Ley y Orden
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La propiedad intelectual nació en el mismo momento en el que los autores, los poetas y todos aquellos que escribían o hacían público su discurso fueron considerados responsables de sus palabras. De este modo, es posible trazar una historia en negativo de la adquisición de los derechos, y previamente también, de los deberes de los autores. Es muy significativo que en un primer momento fuera la sanción penal el mecanismo más efectivo de atribución del "vínculo inalienable" entre autor y obra. Del mismo modo en que Heráclito condenaba las enseñanzas de Pitágoras por ser un mero "reader digest" de enseñanzas ajenas, toda una serie de escritores medievales veían su obra condenada, no tanto por el contenido en sí mismo de éstas, sino por rastros, huellas de otros autores no autorizados, descubiertas por inquisidores metidos a la arqueología y a la genética textual. Si es cierto que el adscribirse a la estela de tal o cual Padre de la Iglesia otorgaba protección en una época en la que los autores se jugaban a menudo y literalmente la vida con sus escritos, no lo es menos que una cita mal disimulada de un autor incómodo le podía costar la posibilidad de escribir o incluso el pellejo al autor inadvertido. |
Saber apropiarse de un discurso heterodoxo no era entonces una cuestión de ética profesional, como lo es ahora, sino una necesidad imperiosa en aquellos tiempos anteriores al humanismo moderno. Las obras de Raimón Llull por ejemplo fueron sucesivamente aprobadas y rechazadas a lo largo de cuatro siglos. Ahora bien si un autor se consideraba seguidor de Llull, y quería difundir sus enseñanzas, no vacilaba un instante en apropiarse de su pensamiento, sin por ello respetar menos la figura de su maestro.
Cuando en 1614 aparece en escena el Quijote de Avellaneda, Cervantes reacciona, como nos dice Milan Kundera en su última obra El Telón, exactamente como reaccionaría un escritor moderno. Acusa a Avellaneda de ladrón y reclama para sí la paternidad exclusiva de la obra. Todavía estamos lejos de una reclamación moderna de daños y perjuicios, es decir, Cervantes no solicita el secuestro de la obra parásita, ni una indemnización, todo lo más se limita a una diatriba en el prólogo de la segunda parte del Quijote, aunque sabemos que la existencia de la obra de Avellaneda le condujo a modificar el rumbo del caballero por la novela y a un encuentro inesperado e intertextual en el transcurso de la misma.
No es casualidad que Inmanuel Kant en el Siglo de las Luces, definiera la naturaleza de la obra artística como original e inalienable al sujeto productor del discurso artístico. Con pocos años de diferencia, durante la Revolución Francesa, Beaumarchais reclamaría la primacía de los autores (dramaturgos) sobre impresores, comediantes y propietarios de teatros, quienes hasta la fecha se habían permitido alterar, imitar y representar infinitamente la obra ajena. De igual modo, impresor, actor y autor por igual respondían ante la justicia por la obra hecha pública. La Revolución Francesa, movimiento universalista por excelencia, abre el camino para una unificación de las posturas jurídicas en el mundo occidental. La Globalización ha hecho el resto. Tanto el GATT, la OMC, como también la UNESCO y la OMPI, han obtenido la adhesión de la totalidad de naciones con representación en la escena internacional. Una unanimidad pocas veces alcanzada en las relaciones internacionales.
Normativa española
La Propiedad Intelectual forma parte de los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Española. Estos derechos y deberes están explicados, desarrollados y tipificados en distintas Leyes Orgánicas, en el Código Penal, además de ser coherentes con la normativa internacional y los tratados suscritos por el Reino de España. Las principales fuentes de Derecho en España son:
Normativa y organismos internacionales
La homologación progresiva del marco jurídico paralela a la globalización de mercados también ha afectado a los "bienes culturales". Desde finales del siglo XIX, esta unificación interestatal se ha concretado en la firma de varios tratados y convenciones internacionales. Países en teoría enfrentados en el plano ideológico no han tenido reparos en llegar a acuerdos en materia de Propiedad Intelectual (por ejemplo la antigua Unión Socialista de Repúblicas Soviéticas y la actual República Popular de China). No obstante, la Convención Universal de los Derechos de Autor, lejos de establecer una propiedad absoluta de los bienes intelectuales, propuso a instancia de los países del bloque socialista y del tercer mundo, un tipo de propiedad y exclusividad relativa, con cláusulas que permitieran una fácil circulación de los bienes intelectuales y de las ideas. Dado el signo actual de los tiempos, estas cláusulas (por ejemplo la que garantiza traducciones "baratas" para los países en vías de desarrollo) se han visto relegadas al olvido, si es que alguna vez llegaron a ponerse en práctica. La Convención Universal debe ser leída en el contexto de la Guerra Fría, y su interpretación en el siglo XXI pone el énfasis más en el Derecho Mercantil, que en los derechos fundamentales de los individuos.
Estas paradojas de la legislación internacional se reflejan en los organismos interestatales encargados de ponerla en práctica. Muy significativamente, por ejemplo, el Día Mundial del Libro, promovido por la UNESCO para el 23 de abril, día de la muerte tanto de Shakespeare como de Cervantes, ha pasado a llamarse Día Mundial del Libro y de los Derechos de Autor. En el mismo orden de cosas, el papel de árbitro otorgado en un primer momento por la Convención Universal a la UNESCO, es desempeñado ahora por la OMPI (Organización Mundial de los Derechos de Autor). Esta transmisión de poderes dentro de organizaciones internacionales que cuentan grosso modo con los mismos estados miembros sólo se explica por el diferente reparto de poder dentro de la UNESCO y de la OMPI: